Obligación de las autoridades gubernamentales construir una ciclovía en El Sauzal
Boletín de Prensa
Conforme al marco jurídico vigente en México, la construcción de una ciclo vía que conecte el poblado de El Sauzal con la zona centro del centro de Población de Ensenada, no se trata de una opción, se trata de una obligación del Estado Mexicano.

Toda la ciudadanía mexicana tiene el derecho a la movilidad segura, accesible, incluyente, eficiente y sostenible.
La Ley General de Movilidad y Seguridad Vial favorece en todo tiempo a las personas la protección más amplia de sus derechos, con el objetivo prioritario de proteger su vida e integridad física en sus desplazamientos, por medio de un enfoque de prevención que disminuya los factores de riesgo y la incidencia de lesiones graves, a través de la generación de sistemas de movilidad seguros, en congruencia con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano es parte.
Las autoridades gubernamentales se encuentran obligadas por ley a planear, diseñar e implementar políticas públicas, planes y programas en materia de movilidad favoreciendo en todo momento a la persona, los grupos en situación de vulnerabilidad y sus necesidades, garantizando la prioridad en el uso y disposición de las vías, de acuerdo con la siguiente jerarquía de la movilidad:
I. Personas peatonas, con un enfoque equitativo y diferenciado en razón de género, personas con discapacidad y movilidad limitada;
II. Personas ciclistas y personas usuarias de vehículos no motorizados;
III. Personas usuarias y prestadoras del servicio de transporte público de pasajeros, con un enfoque equitativo pero diferenciado;
IV. Personas prestadoras de servicios de transporte y distribución de bienes y mercancías, y
V. Personas usuarias de vehículos motorizados particulares.

Además, internacionalmente, el derecho a la movilidad urbana segura es reconocido como un derecho humano fundamental, a través de tratados de derechos humanos (como la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José) que consagran la libertad de circulación, y se ha desarrollado a través de marcos como la Nueva Agenda Urbana de la ONU y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS 11), reconociendo la movilidad como un derecho fundamental que implica seguridad, accesibilidad, sostenibilidad, equidad e inclusión, obligando a los Estados a diseñar ciudades centradas en las personas (peatones, ciclistas, infancias, personas en discapacidad) para garantizar su desarrollo integral y una vida digna.
La movilidad urbana segura se trata de un derecho humano fundamental, por lo que todas las autoridades gubernamentales del Estado Mexicano, de todos los niveles (municipal, estatal y federal), se encuentran obligadas a garantizarlo.
M. en C. Ocean. Gabriel Camacho Jiménez. CIUDADANÍA MEXICANA, A.C.